Los derechos de propiedad, desde una perspectiva tradicional, han designado a la naturaleza como un objeto de dominio, una mera posesión de los humanos. Sin embargo, recientes movimientos legales y sociales están desafiando esta percepción, buscando conferir a la naturaleza derechos inherentes y autónomos. Un caso particularmente intrigante y notable de este nuevo enfoque es el reconocimiento de los «Derechos de la Naturaleza» en Nueva Zelanda en 2017.
El Río Whanganui: Un Sujeto Legal
En un precedente histórico, el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó en 2017 una ley que concedió al Río Whanganui el estatus de una entidad legal con todos los derechos, poderes, deberes y responsabilidades de una persona jurídica. Esta legislación pionera reconoce el vínculo profundo e inseparable entre el pueblo indígena Maorí y su río ancestral.
La decisión de otorgar al Río Whanganui su propio estatus legal es más que simbólica. Permite a la gente defender los derechos del río en un tribunal de justicia, proporcionando un marco legal sólido para proteger y conservar este vital ecosistema fluvial. Además, trasciende la perspectiva antropocéntrica de la naturaleza como propiedad, en lugar de ello, posiciona a los humanos como guardianes de un mundo natural que tiene su propia agencia y derechos.
Reconocimientos similares en otras partes del mundo
Este tipo de avances legales, aunque todavía bastante raros, no se limitan a Nueva Zelanda. Varios países y regiones alrededor del mundo están explorando o ya han implementado formas similares de reconocimiento legal para los Derechos de la Naturaleza.
Ecuador y Bolivia: Pioneros en los Derechos de la Naturaleza
En América Latina, tanto Ecuador como Bolivia han tomado medidas revolucionarias para otorgar derechos a la naturaleza. La Constitución de Ecuador de 2008 fue la primera en el mundo en reconocer legalmente los Derechos de la Naturaleza. Bolivia siguió el ejemplo en 2010 con su Ley de los Derechos de la Madre Tierra, que declara que la naturaleza tiene el «derecho a la vida y a existir; el derecho a continuar los ciclos vitales y procesos libres de alteración humana; el derecho al agua y al aire limpio; el derecho al equilibrio; el derecho a no ser contaminada; y el derecho a no tener su estructura celular modificada o alterada genéticamente».
Río Atrato en Colombia
En una decisión notable en 2016, el Tribunal Constitucional de Colombia reconoció al Río Atrato y su cuenca como una «entidad sujeto de derechos», y ordenó al gobierno tomar medidas para protegerlo. Esta decisión fue una respuesta directa a la devastación ambiental causada por la minería ilegal y otras actividades humanas destructivas.
Otorgar derechos a la naturaleza es un concepto innovador y en muchos aspectos revolucionario. Sin embargo, como cualquier nueva idea, no está exenta de críticas y resistencias. A continuación, presento algunos argumentos comúnmente planteados contra la idea de otorgar derechos a la naturaleza:
- Inaplicabilidad práctica: Algunos argumentan que otorgar derechos a la naturaleza puede ser inaplicable en la práctica. Por ejemplo, ¿quién habla por un río o un bosque en un tribunal? ¿Cómo se mide y se hace cumplir su «bienestar»? La implementación de estos derechos podría dar lugar a una burocracia legal complicada.
- Priorización de los recursos: Otro argumento se centra en las limitaciones de recursos. Los críticos sostienen que deberíamos centrarnos en mejorar y hacer cumplir las leyes y regulaciones ambientales existentes en lugar de buscar nuevos derechos para la naturaleza.
- Riesgo de litigios excesivos: Otorgar derechos a la naturaleza podría abrir la puerta a una oleada de litigios ambientales, lo que podría sobrecargar los tribunales y crear incertidumbre para las empresas y los propietarios de tierras.
- Efectos económicos: Los oponentes a menudo argumentan que los derechos de la naturaleza podrían obstaculizar el desarrollo económico. Los proyectos de infraestructura, por ejemplo, podrían verse frenados si se tiene que considerar el «derecho» de un ecosistema.
- Antropomorfismo: Otorgar «derechos» es considerado por algunos como antropomorfismo, es decir, asignar características humanas a entidades no humanas. Los críticos argumentan que esto puede llevar a una interpretación errónea de las necesidades y procesos naturales.
- Conflictos con los derechos humanos: En ciertas circunstancias, los derechos de la naturaleza podrían entrar en conflicto con los derechos humanos. Por ejemplo, ¿qué sucede si el derecho de un río a fluir libremente choca con el derecho de una comunidad a utilizar ese río para irrigación o generación de energía?
La idea de otorgar derechos a la naturaleza nos lleva a un nuevo paradigma de pensamiento en el que la naturaleza es considerada no como una propiedad, sino como una entidad merecedora de protección y cuidado. Esto representa una visión radicalmente diferente de nuestra relación con el medio ambiente, desafiándonos a replantear nuestra interacción y responsabilidades hacia él. Sin embargo, esta noción también plantea preguntas importantes y desafíos que necesitan ser considerados y equilibrados con nuestras necesidades y deseos humanos. A medida que avanzamos en este camino, puede que estemos presenciando el comienzo de un nuevo capítulo en la ley y la ecología, uno en el que la naturaleza no es simplemente un recurso a explotar, sino un socio valioso en nuestra coexistencia global. Aunque esta idea genera debates en muchos lugares del mundo, es evidente que estamos explorando formas innovadoras de proteger nuestro medio ambiente para las generaciones futuras